Cochabamba 3 de noviembre 2015
En la IX Jornada Nacional de Historia de la Medicina “JOAQUÍN SALCEDO LAREDO”
efectuada en el Colegio Médico departamental de Cochabamba, en fechas 29-30 y 31
de octubre, cuyo tema principal fue “MEDICINA TRADICIONAL”, analizada en
exposiciones puntuales y Simposio - Mesa Redonda, entre expertos profesionales y
la participación del público profesional asistente, se dio respuesta a un
cuestionario previo y consensuado, cuyos resultados conclusivos se exponen de la
manera siguiente:
La Medicina Tradicional Andina está constitucionalizada en el
Estado Plurinacional de Bolivia. (CPE Art. 35 II y 42- LEY Nº 459 – DECRETO
SUPREMO Nº 2436) Por tanto no puede divorciarse del contexto general de lo que
es la Salud en Bolivia.
Existencia de Protocolo.
Aún no se conoce protocolo alguno de atención de salud tradicional, que sea
debidamente acreditado y aprobado por ninguna institución oficial de salud,
colegio médico o ministerio de salud, debido posiblemente a la postergación de
la investigación científica pertinente. A ese respecto, protocolo, acreditación
y regulación de la medicina tradicional y formal, el Ministerio de Salud no
dispone de un recurso humano responsable en el área de investigación a pesar de
haberse entregado el “Diseño completo de investigación plurinacional en salud”
que hasta el presente no se aplica a ningún sistema de salud.
Análisis de la Ley Nº 459,
Cap. IV Deberes y Derechos se observan algunos puntos que merecen un análisis
puntual: Percibir una retribución en especie o monetaria acorde a … ¿qué
organismo autónomo del poder político regula dicha retribución?. Declinar
atención por razones éticas u otras debidamente justificadas - tema jamás
aceptado en la medicina formal. Respeto a sus criterios de diagnóstico – libre
de regulación por tanto apertura a la especulación y a la charlatanería. Ser
evaluados por los guías espirituales con parámetros del Ministerio de Salud - en
este caso está mitificado y politizado y conlleva la duda sobre su eficacia. A
promover el funcionamiento de actividades comerciales – lo cual conduce a la
mercantilización de su actividad. A la validez de las certificaciones sobre
tratamientos realizados – un médico forence llamó la atención sobre ese derecho
opcional en caso de defunción. En cuanto a los Deberes, el registro único
nacional del Ministerio de salud - Nuevamente supone posibilidad de politización
partidaria con la consiguiente devaluación cultural. A otorgar certificados de
referencia-contra referencia y a denunciar el ejercicio ilegal y mala práctica –
Son situaciones delicadas que requieren una regulación especial. Así también -
el rol del Ministerio de Educación y Salud en la valorización de los médicos,
guías espirituales. Las sanciones están referidas a la comercialización de
productos y no a la mala práctica de los médicos tradicionales.
Reglamentación DS Nº 2436,
La existencia mayor de especialistas que en la medicina formal. Sobre la
identificación de técnicas terapéuticas seguras y eficaces utilizadas - sin
indicadores de evidencia alguna. Sanciones – para la regulación de los
productos y no a la mala práctica.
Respeto a la Constitución Política del Estado.
En cuanto al respeto de la regulación y a las normas de la CPE, se protesta
porque se la acomoda, abusa, atropella, por el exceso político vergonzoso que
hay en el país y los ciudadanos toleramos esta conculcación que también tiene
que ver con el cumplimiento de la norma constitucional relativa a la Salud
boliviana y a sus dos componentes actuales: Medicina formal académica y Medicina
tradicional.
La cumbre de la preocupación colectiva debe ser la: “Salud un
derecho fundamental del ciudadano” llevada a efecto mediante la Planificación
de la Salud en Bolivia a través de la creación de un organismo nacional
“autónomo” de la política partidaria y el Poder Ejecutivo, denominado “SERVICIO
NACIONAL DE SALUD”, donde se planificarán todos los aspectos integrantes de la
salud como entidad bio-psicosocial-espiritual; las designaciones, los ítems y
retribuciones laborales, la bioestadística, el control del acto médico y la mala
práctica, los genéricos, la Atención Primaria Integral Comunitaria, la cobertura
universal gratuita, la administración - ejecución de todos los proyectos
integrales de salud, de la medicina práctica, donde estará incorporado como
estrategia excepcional la medicina tradicional controlada y regulada por ese
organismo absolutamente autónomo, descentralizado con características de
eficacia, calidad, calidez, interculturalidad y plenamente bioético y
humanizado.
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